En los tiempos que corren no es extraño que muchas personas, y también comunidades de propietarios, busquen posibilidades para conseguir ingresos extraordinarios que les ayuden con las obligaciones de pago y gastos a los que tienen que hacer frente todos los meses.
Una buena opción sería poner publicidad en la fachada del edificio, que generaría unos ingresos pasivos recurrentes todos los meses con los que hacer frente a gastos mensuales y extraordinarios de los propietarios y de la misma comunidad.
Pero, ¿esto es posible?. Si sigues leyendo enseguida obtendrás la respuesta.
Contenidos del artículo
¿Se puede poner publicidad en la fachada de un edificio?
La respuesta más rápida y general es que sí que se puede, pero depende de la normativa específica de cada municipio.
Además la publicidad no puede colocarse en cualquier parte del edificio, y también se deben cumplir con unos requisitos y obtener unos permisos y licencias de acuerdo a la normativa de cada ayuntamiento.
Es frecuente que la publicidad no pueda colocarse en la fachada principal del edificio, salvo en el caso de instalación de andamios que se pueden aprovechar para poner anuncios.
Por tanto la publicidad se podrá colocar en fachadas medianeras y en la cubierta del edificio.
Los elementos publicitarios que se instalan son luminosos, que se colocan en la cubierta, y lonas o vallas para las fachadas medianeras. También se puede aprovechar el andamio montado por obras en la fachada principal para colocar una lona publicitaria y sacar un dinero por ello.
Requisitos y permisos para poner publicidad en un edificio
Para poder poner la publicidad se exige un acuerdo, de las 3/5 partes del total de los propietarios, que faculte al presidente de la comunidad para firmar el contrato. Si algún vecino se ve especialmente afectado por la colocación de la publicidad, se deberá contar con su voto favorable.
Además esta mayoría exigida debe contemplar a las 3/5 partes de las cuotas de participación, ya que las cuotas que satisface a la comunidad cada propietario son proporcionales a las características de cada propiedad.
Se debe pedir permiso al ayuntamiento y obtener la correspondiente licencia de publicidad exterior. Para esto puede ser necesario contar con un proyecto técnico realizado por un arquitecto que compruebe que la instalación es posible y no existe ningún peligro por poner el material publicitario.
Empresas de publicidad en fachadas de edificios
Normalmente son estas empresas de publicidad las que se ponen en contacto con una comunidad de vecinos en cuyo edificio quieren colocar los anuncios.
El dinero que las empresas publicitarias pagarán a cada comunidad depende sobre todo de la ubicación del edificio y del tamaño del espacio donde se coloca la publicidad.
Según estos factores, las cantidades percibidas por las comunidades pueden llegar a ser muy suculentas, por lo que en ocasiones son las comunidades de vecinos las que se ponen en contacto con las empresas de publicidad en fachadas para ofrecerles los espacios publicitarios de sus edificios.
Por si quieres que tu comunidad sea una de las que se ofrece, estas son algunas de estas agencias: 1.060 Publicidad, Espacio, AdoohComunicacion y Ginsa.
Como último apunte tengo que decirte que será cada propietario el que tendrá que declarar a Hacienda los ingresos que perciba por poner publicidad en la fachada del edificio.
La Comunidad tiene que darse de alta en el censo de obligaciones fiscales presentado el modelo censal, y comunicar anualmente a la Agencia Tributaria la obtención de estos rendimientos mediante el impreso del modelo 184, que no es más que una declaración informativa con la que se asigna el rendimiento neto obtenido por cada propietario.
Espero que este breve artículo te haya resultado ameno, te haya aportado información nueva, y sobre todo que te sirva para comenzar a ganar dinero por poner publicidad en la fachada de tu edificio.
Un saludo y ¡Hasta la próxima!
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